Protestas

7. PROTESTAS

7.1.- Sólo el manejador o los ayudantes podrán presentar protestas basadas en la violación de los reglamentos, las reglas de juego o de las reglas del torneo, debidamente fundadas y motivadas, con los elementos comprobatorios correspondientes.

7.2.- Si una protesta se basa en la violación de una regla de juego, se hará saber al ampayer principal en el momento que se suscite la jugada que la motivó. Este llamará al Alto Comisionado o a su representante, quien resolverán de ser posible en el acto y antes de que se reanude el juego, más no necesariamente, auxiliándose para tal efecto con un reporte de los ampayers o bien anunciar que el juego se continuará bajo protesta, en tanto esté en condiciones de emitir un fallo (evitando así que el juego se suspenda injustamente).

Una vez que el Alto Comisionado o su representante hayan realizado las investigaciones pertinentes y propias de los motivos de la protesta, estarán en condiciones de emitir un juicio y sus decisiones serán inapelables, en el caso de los torneos eliminatorios de cada Región, para el caso de Torneos Nacionales de Región, Nacionales de Ligas y de Nuevos Valores, estas serán apelables ante el Comité Técnico Nacional, quien en un término de veinticuatro (24) horas emitirá su dictamen.

7.3.- No se permitirá bajo ninguna circunstancia, protestas o reclamaciones en contra de las decisiones de juicio de los ampayers. Estos tienen la facultad de amonestar y sancionar si fuera necesario a quienes actúen impropiamente.

7.4.- Las protestas relacionadas exclusivamente con la interpretación de nuestros reglamentos y reglasen los Torneos Nacionales de Región, Nacionales de Ligas y de Nuevo Valores, se deberán dirigir por escrito en primera instancia al Director de la Región Sede, y su decisión será apelable mediante el recurso de revisión ante una segunda instancia, haciéndolo por escrito al Comisario de la Asociación quién preside el Comité Técnico Nacional de manera inmediata durante el desarrollo del Torneo, depositando una fianza de $1,000.00 (MIL pesos M.N.) en un banco a la cuenta de la Asociación, el fallo del Comité Técnico Nacional deberá efectuarse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y será inapelable.

7.5.- Las protestas que tengan que ver con los temas aquí listados, solo podrán realizarse una vez que el manejador del equipo infractor se oponga a corregir el error procedente detectado.

a) Descansos reglamentarios de pitcheres y cátcheres

b) Equipo de juego.

c) Terminación de los lanzamientos permitidos.

d) Presentación de papelería y documentación a los juegos.

e) Presentación del justificante médico o la autorización del alto comisionado que se menciona en el

capítulo 9 Sustitución de Jugadores del Reglamento.

 f ) Realización de los cambios oportunos y adecuados.

7.6.- En el momento de ocurrir el error o la mala o extemporánea aplicación de una regla relacionado con los puntos antes listados, el manejador del equipo afectado realizará una “advertencia”, la cual consiste en señalar al oficial de campo o ampayer en jefe, los hechos citados, para que éste la haga del conocimiento del equipo infractor, el cual de juzgar procedente tendrá el tiempo razonable a cada situación para corregirla, sin sanción alguna. En caso de oposición a dicha petición, el manejador del equipo afectado tendrá el derecho de realizar la protesta cuidando cumplir con los requisitos establecidos para éstas en este apartado.

7.7.- Una vez realizada la protesta el comité directivo organizador dará su fallo de acuerdo a como lo establece este reglamento.

7.8.- Las protestas relacionadas con los puntos mencionados que no cumplan con la “advertencia” se tomaran como no presentadas.

En la hoja de anotación oficial deberá quedar indicada y firmada la “advertencia” por el ampayer con la leyenda siguiente:

“Se notificó al manejador del equipo infractor, el posible error en la aplicación de la regla“,_______________ misma que_____________ fue corregida”